Continuando con este tema de la parte legislativa dentro del mundo de la Cinematografía comenzaremos viendo el Reglamento de la Ley Federal de cinematografía la cual se expidió el 29 de marzo de 2001 y su publicación tardo 7 años, la desobediencia provocó en una fuerte de tensión con los sectores que integran la industria cinematográfica de México, este retraso provocó una errónea construcción del Fondo de Inversión y Estímulos al cine (FIDECINE).
A través de un largo proceso de reformas se establecieron varios puntos clave muy importantes para la Cinematografía:
-Para el tema de la producción el Artículo 14 decreta que los productores cinematográficos, para la filmación de sus películas, podrán tener acceso a los bienes inmuebles de propiedad federal.
- Para la publicidad, el artículo 25 menciona que la publicidad sobre las películas que contraten y difundan los distribuidores en los medios impresos, deberá incluir de manera visible el número de autorización y la clasificación asignada por la Dirección General.
- Clasificación de las películas, se toman dos artículos los cuales son: •Artículo 32 habla de que los exhibidores deberán colocar en un lugar visible de la taquilla y en las marquesinas de pórtico la clasificación de la película que de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, les haya asignado la Dirección General.
• Y el Artículo 33 dónde menciona que todo el material de clasificación “C” y “D” tendrá en taquilla un aviso explícito al público y los exhibidores deberán establecer mecanismos adecuados para dar acceso a la sala sólo a adultos de dieciocho años en adelante. - Información adicional: se encuentra en el artículo 52. Las películas con soporte en videocinta o cualesquiera otros, se comercializarán sin cortes de naturaleza alguna.
Entrando al subtema de los Comentarios al Acuerdo sobre los criterios de clasificación de películas, nos remontaremos al año de 2002 cuando La Secretaría de Gobernación publicó un Acuerdo mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas.
Se clasifica el contenido de las películas de la siguiente manera en el artículo sexto:
~Horror: Sentimiento de repulsión, angustia o temor causado por una incongruencia significativa en la proporción de un hecho o situación, respecto de lo natural o regular.
~ Procaz: Desvergonzado, indigno, grosero, bajo o vil.
~ Sexo sugerido: Conducta sexual insinuada en la narrativa, mas no manifiesta en la película.
~ Sexo implícito: Conducta sexual manifiesta, mas no ilustrada en las imágenes de la película.
~ Sexo explícito:Conducta sexual manifiesta e ilustrada en las imágenes de la película.
También se toman una serie de consideraciones: Por ejemplo, A) en los menores de 12 años de edad la capacidad de representación simbólica y el lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad personal y cultural están en proceso de formación. Y que debe tomarse en cuenta el tono, el género y el desarrollo de la narrativa, ya que las escenas en un mundo de ficción causan un impacto y efecto distintos que las mismas escenas en un contexto realista para el contenido apto para todo el público.
B) Para el contenido de los adolescentes mayores a 12 años pero menores de 18, la dimensión afectiva, social, intelectual y física continúa desarrollándose, por lo que la identidad personal y el juicio crítico se encuentran en una etapa de formación, están conscientes de que una película es una fantasía visual y no es real, razón por la cual están mejor preparados para comprender obras más complejas y dramáticas.
B15) Contenido no apto para menores de 15 años. Los mayores de 15 años de edad, menores de 18, viven el periodo de transición a la vida adulta y usualmente son más independientes. Tienen un mayor nivel de discernimiento y conciencia de las consecuencias de sus acciones.
C) Adultos mayores de 18 años, en este punto se considera que la narración de los hechos o situaciones es detallada. El tratamiento del tema o contenido requiere de un nivel de juicio y discernimiento que por lo general no tienen los menores de edad.
D) Películas para adultos: Tiene como contenido dominante o único, sexo explícito, lenguaje procaz o alto grado de violencia.
A nivel internacional se consideran más siguientes categorías de películas:
▪ G. General Audiences (audiencia general, Apta todo público)
▪ PG. Parental Guidance Sugested (Se recomienda guía de los padres, ya que algunas partes PODRÍAN no ser adecuadas para niños)
▪ PG-13. Parents Strongly Cautioned (Padres fuertemente advertidos, algunas partes no son adecuadas para niños de menos de 13 años)
▪ R. Restricted (Restringida, menores de 17 deben ir acompañados de un adulto o responsable)
▪ NC-17. (no se admiten menores de 17, creo que estas son solo las pornográficas)
▪ NC. Sin símbolo.Puede contener horror detallado, alto grado de violencia o violencia cruel, conductas sexuales explícitas, adicciones y consumo de drogas. El lenguaje es el necesario para cumplir los propósitos narrativos.